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miércoles, enero 8, 2025
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La «Ley Justina»,lleva paz a muchas personas que esperan un transplante de órganos

Luego de que el día miércoles la Cámara de Diputados diera sanción definitiva «Ley Justina»: ahora todas las personas serán donantes de órganos, salvo que expresen lo contrario
«La ley Justina» dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario.

El proyecto en diputados recibió 202 votos afirmativos, la misma también fue aprobada en el Senado, dicha Ley ha sido inspirada en el caso de Justina Lo Cane, una niña menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.

Lo que destaca a la reforma es que invierte el proceso por el cual las personas pasan a integrar el registro de donantes: al crearse la figura del «donante presunto», ya no se requiere dejar voluntad expresa por la afirmativa sino que se garantiza «la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos».

En el caso de los menores de edad, «se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente».
La normativa, además prevé la donación cruzada para trasplantes renales entre parejas de donantes compatibles pero no relacionadas familiarmente sin necesidad de intervención judicial.

También incorpora avances como la definición de los derechos de donantes y receptores, la creación del Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, el establecimiento de las funciones del INCUCAI y de los requisitos que deben cumplir los profesionales y los establecimientos médicos, y la fijación de penas y sanciones en los casos que corresponda.

En cuanto a los medios de comunicación, se prohíbe «la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica».

Quedan exceptuados de este artículo, las campañas particulares de difusión que lancen los familiares de personas en emergencia por trasplante que se manifiesten «en forma pública, libre y voluntaria».
Vía:ámbito

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