Habilitan nuevos permisos para quienes estén varados en otras provincias y puedan regresar a sus hogares

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El permiso deberá ser tramitado como un «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual» y será utilizado para viajar por única vez y solo en vehículos particulares.

De acuerdo a lo informado por el Gobierno nacional este nuevo permiso deberá ser expedido por las autoridades del distrito al que se pretende regresar. Una vez expedida, la autorización tendrá validez por 96 horas.

Los interesados deberán viajar «por única vez», en «vehículos particulares» y cumpliendo una serie de normas que se redactaron para este fin en particular, siempre y cuando hayan recibido previamente la autorización.

Este viernes 1 de Mayo el Gobierno nacional aprobó e informó sobre un nuevo procedimiento que permite la circulación de personas que se encuentran varadas en diferentes puntos del país y no han podido regresar a sus hogares a fin de cumplir con la cuarentena obligatoria en sus domicilios particulares.

Son muchas las personas en esa situación y en muchos casos la situación económica realmente es muy complicada para los que se encuentran lejos de sus familias, lo que generó esta nueva medida por parte del Gobierno nacional a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 3/2020 que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro.

Cabe resaltar que algunas de las condiciones previstas es que el permiso es utilizado por única vez y en vehículos particulares y cumpliendo con algunas condiciones establecidas para este fin en particular, siempre y cuando hayan recibido previamente la autorización para hacerlo por parte de las autoridades de la jurisdicción a la cual quieren volver.

En un reglamento especial que se publicó junto a la Resolución, se explicó que cada provincia, así como también la ciudad de Buenos Aires, «abrirá y administrará un registro» de los ciudadanos residentes en cada distrito que actualmente están cumpliendo el aislamiento en otro lugar y quieran retornar a sus hogares.

Estas personas «deberán inscribirse» en el registro que les corresponda según el distrito al que deseen regresar y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino.

Recién estarán autorizados a circular cuando las autoridades de cada lugar «aprueben» las solicitudes y se lo comuniquen al solicitante.

Para establecer esta modalidad, el Gobierno señaló que «la experiencia colectada en su implementación» durante el primer periodo de esta medida «y la existencia de numerosos casos de personas que no han podido regresar a su residencia habitual» provocan que sea «necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto».

«A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno-o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual'», se aclaró.

De acuerdo con el reglamento, «una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino».