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viernes, enero 10, 2025
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El kirchnerismo pone en marcha cambios que benefician a condenados por corrupción

La Bicameral que instrumenta la aplicación del Código Procesal Penal Federal determinó que las sentencias sean efectivas recién después de que la Corte las ratifique.

El kirchnerismo activó seis artículos en el Código Procesal Penal Federal que señalan que las penas se pueden aplicar una vez que se agoten todas las instancias judiciales, es decir que la Corte las ratifique.

También se permitirá revisar condenas, atrasar el concepto de condena firme y autorizar a esperar una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes de empezar a cumplir la pena de cárcel. Esto se aplica para casos de delitos federales como corrupción, narcotráfico y la trata.

Con esta decisión podría beneficiarse el vicepresidente Amado Boudou y otros exfuncionarios K que tienen condenas confirmadas por la Corte en causas por corrupción. Una situación similar podría darse con la tragedia de Once que la onfirmó parcialmente y pidió que la acusación contra Ricardo Jaime sea revisada por la Casación. Y está pendiente la condena del ex ministro de Planificación, Julio De Vido.

Este Código Procesal Penal se iba implementando por provincias pero los legisladores K lo extendieron a todo el país.

La Resolución 1/2021 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y desde el oficialismo aclararon que no se modifican artículos. Además destacan que los artículos puestos operativos no podrían modificar condenas.

Hasta ahora se consideraba que una condena de un tribunal oral estaba firme cuando la Cámara Federal de Casación Penal rechazaba un recurso extraordinario del condenado para ir a la Corte. Pero a partir de estos cambios, habrá que esperar que la Corte se defina, alargando los tiempos para cumplir una pena de prisión.

La comisión
La ley, que fue sancionada en diciembre de 2014, delegó en la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación la evaluación, control y propuestas para la implementación y adecuación de la legislación.

Actualmente la comisión es presidida por la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti, de máxima confianza de la vicepresidenta Cristina Kirchner.

«Resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales», sostiene el texto publicado en el Boletín Oficial.

Por otra parte explicaron que los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 ya estaban implementados a través de una resolución del año 2019 cuando la Bicameral era presidida por Urtubey. “Tuvo apoyo de legisladores de la actual oposición”, se excusaron.

“No hay ningún cambio a ninguna norma. Solo se puso en vigencia en todo el país una norma que ya había sido aprobada por el propio macrismo, que no hace más que poner blanco sobre negro sobre una vieja discusión acerca de cuando debía considerarse “firme” una condena”, señaló uno de los integrantes de la Bicameral.

En esta línea, los artículos que se pusieron en vigencia indican que la instancia de revisión de una sentencia firme podrá realizarse «en todo tiempo y únicamente a favor del condenado», cuando exista una resolución en sentido contrario.

Otro de los cambios implementados, determina que si hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se deberá revocar la condena y mientras tanto el condenado no irá preso.

Los artículos que entran en vigencia
REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME ARTÍCULO 366. Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes: a. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable; b. La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; c. La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable; d. Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable; e. Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado; f. Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual. El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.
ARTÍCULO 367. Legitimación. Podrán solicitar la revisión: a. El condenado o su defensor; b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado; c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.
ARTÍCULO 368. Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a tres jueces para que lo resuelvan exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.
ARTÍCULO 369. Procedimiento. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.
ARTÍCULO 370. Decisión. Si los jueces hicieran lugar a la revisión, pronunciarán directamente la sentencia definitiva y dispondrán las medidas que sean consecuencia de esta.


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