La Corte Suprema, a las vísperas del inicio de los alegatos, decidió desprenderse del stock tóxico en el que ya se habían convertido una docena de recursos presentados hace tres años por la expresidenta Cristina de Kirchner y otros implicados respecto a la causa denominada “Vialidad”. El máximo Tribunal rechazó todos los planteos de nulidad de la vicepresidenta, pero no los desechó por el mentado artículo 280, sino que expresó diversos motivos. La resolución por las doce presentaciones que fueron descartadas fueron firmadas por unanimidad.
El principal argumento esgrimido fue la ausencia de una sentencia definitiva. Entre ellas, el faltante del peritaje sobre las obras investigadas, la inexistencia de delito establecida con anterioridad por la justicia de Santa Cruz y la intervención de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky por la Cámara de Casación. Así, rechazó los planteos de cosa juzgada y non bis in ídem (doble persecución) con base en que no habían sido debidamente fundados. La Corte concatenó cada uno de los “incidentes” que terminaron por arrastrar el resto, en un hilo en el que se desembarazó definitivamente de entender en los pedidos de Cristina, al menos hasta que haya sentencia del TOF2. Todos los planteos habían sido presentados antes del inicio de este juicio, en mayo de 2019.
Entre los principales planteos de nulidad estaban los rechazos por parte del Tribunal Oral 2 a varias medidas de prueba solicitadas por el abogado de Cristina, Carlos Beraldi. Para la Corte, este no es el momento de revisar esa cuestión, sino que sólo podría hacerlo después de la sentencia.
El máximo tribunal afirmó que la decisión de no proveer cierta prueba no ponía fin a la causa ni impedía su prosecución hasta el fallo final, que podría ser favorable a la imputada y por ello disipar el agravio, sin contar con que solo en esa instancia podía demostrarse acabadamente por qué las pruebas omitidas podrían haber sido relevantes. También desestimó la invocación de la “gravedad institucional” por haber sido genérica.
En un dardo directo, la Corte destacó que “el hecho de que se trate de un juicio que involucre a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión. No es posible pensar que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos donde estén implicados funcionarios de tal naturaleza exija, por esa sola circunstancia, la intervención de esta Corte”. En todas sus respuestas, los jueces buscaron cerrar la puerta a que se cuestione su decisión por ausencia de fundamentación. Casi lo contrario del 280.
“Tampoco se ha demostrado, ni se advierte, que se hubiera configurado una situación excepcional por medio de la cual se hubiera suprimido el derecho de la encausada de ofrecer y producir prueba de descargo, requisito esencial de la defensa en juicio y fundamento de la validez del proceso”, sentenciaron en lo que sí representa un espaldarazo al juicio que está en etapa final y que había recolectado múltiples quejas de los imputados precisamente por eso mismo.
La réplica de la Corte fue que no puede ser un tribunal “absoluto” y que cada uno goza de autonomía. Eso sería contrario a la división republicana, según sus términos.
Hornos y Borinsky
En el caso de los cuestionamientos a la intervención durante la instrucción de los jueces de Casación que visitaron a Mauricio Macri en Olivos y Casa Rosada, los Supremos advirtieron “falta de fundamentación suficiente”. Para la vice, los magistrados Hornos y Borinsky -integrantes de la Sala IV- no tenían competencia para intervenir en el proceso, por lo que hubo una violación de juez natural. Señaló que había conexidad con Hotesur, donde había actuado la Sala I. Sin embargo, para el máximo Tribunal no implicó un “perjuicio” para la defensa.
La Corte agregó que “la defensa no había logrado demostrar cómo la intervención de la Sala IV sería un intento de constituir una verdadera comisión especial”. Se basó en antecedentes sobre 29 resoluciones dictadas por la Sala IV y por “razones de mejor administración de justicia”. “El planteo de la parte carece de la debida fundamentación en aras de demostrar que lo resuelto genere un agravio de imposible reparación ulterior y, de ese modo, justifique la intervención excepcional del Tribunal”, indicaron para rechazar.
Inexistencia de delito rechazada
Para la Corte, la inexistencia de delito establecida por la justicia santacruceña solo se aplicó al imputado Lázaro Báez y no a Cristina de Kirchner, quien argumentaba cosa juzgada.
En síntesis, recordó que los planteos ya fueron rechazados por el tribunal oral, que consideró que no estaba en juego la garantía del ne bis in idem por cuanto la falta de delimitación precisa del objeto de investigación, la casi nula actividad probatoria desplegada y la falta de impulso fiscal en las causas tramitadas en Santa Cruz determinaban que no hubiese habido riesgo alguno de persecución penal múltiple. La defensa, había sostenido que en Santa Cruz se denunciaron e investigaron supuestas irregularidades advertidas en distintos procesos licitatorios a través de los cuales se asignaron contratos de obra pública vial a las empresas de Lázaro Báez (sobreprecios en adjudicaciones, incumplimientos contractuales, falta de controles, maniobras de cartelización, etc.) y afirmó que mediaba identidad objetiva entre estas actuaciones y aquellas.
Sin embargo, la respuesta fue con dureza: sostuvo que no se había realizado una descripción prolija y suficiente de los antecedentes de la causa, “frustrando de este modo la posibilidad de que esta Corte contase con los elementos mínimos necesarios para evaluar los planteos correspondientes”. Según la Corte, “estas deficiencias de fundamentación impedían considerar que los agravios tuvieran, siquiera prima facie, la entidad suficiente para concluir en que se había logrado mostrar que la sentencia es equiparable a definitiva”. Como conclusión, no se no habrían explicado cómo aquellas resoluciones dictadas por jueces locales efectivamente alcanzaron o estuvieron en condiciones jurídicas de alcanzar a funcionarios federales, como la hipótesis que se debate en el juicio oral.
Juicio Civil
Otro de los planteos rechazados tiene que ver con un cuestionamiento de competencia para el proceso civil que la Dirección Nacional de Vialidad a cargo de Javier Iguacel había iniciado y luego, tras la asunción de Alberto Fernández, desistido. Dicho desistimiento podría causarle al Estado un perjuicio varias veces millonario.
Lo que argumentó la Corte es que “no se ha explicado de qué modo una resolución cuya consecuencia es la mera remisión de los planteos de la apelante para su tratamiento en sede civil y comercial federal revela una flagrante violación de derechos capaz de quebrar la buena marcha de las instituciones del sistema republicano”.
En la misma jornada frenética que tuvo poco de misterio por la difusión de cuándo la Corte tomaría la decisión también rechazó por unanimidad en la causa “Vialidad” distintas apelaciones de las defensas de Carlos Santiago Kirchner, Julio De Vido, y Báez donde se plantearon cuestiones vinculadas a recusaciones, falta de medidas de prueba, cosa juzgada e incompetencias. La Corte desestimó esos recursos mediante remisiones a lo resuelto en los legajos donde giraban los principales ejes del planteo de Cristina.
Las secuencias de planteos habían ingresado con anterioridad al inicio del debate, acelerado para 2019 y con varios items pendientes. Entonces, la Corte le pidió el expediente al TOF2 para analizar esas actuaciones antes de que comenzara el debate. Sucedió una semana antes de la fecha prevista para el comienzo de las audiencias, lo que generó duras críticas del entonces Ministro de Justicia, Germán Garavano, algunos medios de comunicación y hasta una manifestación en la puerta del Palacio de Tribunales.
Unas horas después, el expediente fue devuelto al Tribunal de Comodoro Py sin resolución de las nulidades, lo que habilitó el comienzo del juicio justo antes de la campaña electoral.
Ahora, luego de más de tres años de juicio y a las puertas del inicio de los alegatos previsto para el 11 de julio, la Corte finalmente se expidió y dejó allanado el camino para la sentencia, que tendría lugar antes de fin de año.
Vía Infobae