El ENRESP actualizó la base de datos de ingresos de los usuarios, de modo que el universo de beneficiarios pasó de 108.527 a 130.564
El Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la Resolución N° 1233/22, actualizó la base de ingresos de los usuarios beneficiarios de la tarifa social residencial, de modo que un mayor número de personas puedan ser incorporadas en el padrón.
Con esta actualización, el parámetro establecido por dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, pasó a comprender usuarios con ingresos menores a $102.600. En consecuencia, el universo de beneficiarios creció de 108.527 a 130.564.
La normativa vigente indica que el padrón está conformado por:
-Usuarios con ingresos equivalentes al valor actualizado de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, encuadrados en los siguientes supuestos:
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la Asignación por embarazo.
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
-Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín.
-Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.
-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares
-Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP
-Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21
-Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.
En base a estos parámetros, los usuarios que quedarán amparados en el padrón mantendrán una vigencia inalterable hasta el 30 de junio de 2023.
No obstante, y en rigor al cumplimiento estricto de este régimen solidario, de verificarse inconsistencias entre la información registral considerada para las categorizaciones establecidas y la situación real de los usuarios alcanzados por los beneficios, el ENRESP se encuentra habilitado para excluir de sus padrones a aquellos usuarios que evidencien una manifestación de solvencia incompatible.