Más de 1 millón de trabajadores del rubro mercantil contarán con una pausa en la agenda laboral del noveno mes del año.
Los Empleados de Comercio celebrarán el martes 26 de septiembre el «Día del Empleado de Comercio», jornada con afección directa en los puntos del sector mercantil de todo el país.
La conmemoración, conforme a la Ley 26.541 sancionada el 11 de noviembre de 2009 y ratificada por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical.
«Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el ‘Día del Empleado de Comercio'», repasa el artículo 1° del texto reglamentario.
Empleados de Comercio: ¿cómo se paga el día trabajado?
Según el punto 2°, los trabajadores afectados por la celebración por el «Día del Empleado de Comercio» no prestarán labores el próximo martes 26 de septiembre, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Así entonces se aplicará la legislación dispuesta en el artículo 166 de la LCC.
«En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo», inicia el inciso perteneciente al capítulo «De los feriados Obligatorios y días no laborables». «En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», sentencia el párrafo.