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martes, abril 22, 2025
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Deberá pagar $100 mil pesos de multa una concesionaria

La Secretaría de Defensa del Consumidor multó a la empresa Fiat con una multa de $100 mil por incumplimiento de un acuerdo con una cliente lo que representa una infracción al artículo 46 de la ley de defensa del consumidor.

Una jubilada se presento a la concesionaria a realizar la contratación de un plan ahorro por un vehículo Jeep Renegade. Tras haber abonado dos cuotas, recién la empresa solicitó el análisis crediticio correspondiente para ver si la mujer calificaba como cliente, lo que al conocer su edad consideraron que no calificaba.

Al ser informada de la situación , la damnificada, buscó asesoramiento en la Secretaría de Defensa del Consumidor, por haber incurrido la concesionaria de Fiat en incumplimiento contractual y solicitó la nulidad del mismo, ya que el análisis crediticio debería haberse realizado cuando ingresó al plan de ahorro.

Celebradas las audiencias de conciliación, representante de la empresa FCA y la denunciante llegaron a un acuerdo que establecía el desembolso de los conceptos en carácter de cuota comercial, impuestos, tasas y contribuciones que haya efectuado la consumidora.

A pesar de haber llegado a un acuerdo conciliatorio, la empresa incumplió el mismo ya que no efectuó el reintegro de $5.016,90 en el plazo de 15 días hábiles conforme pactado.

El secretario de Defensa del Consumidor, Carlos Morello, recordó que en el artículo 46 de la ley 24240 está claro que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios «se consideran violación a la ley de defensa del consumidor y en tal caso el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la misma, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones».

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