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miércoles, enero 8, 2025
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La ANMAT prohibió el uso y comercialización de un aromatizador de ambientes

El producto no tenía datos de lote, vencimiento, Registro de Establecimientos ni Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico.

A través de una disposición del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y comercialización en todo el país del «Aromatizador natural bambú vainilla» de la empresa Yerry S.R.L.

Luego de una inspección realizada por el departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVPS) se determinó que el producto no tenía datos de lote, vencimiento, Registro de Establecimientos (R.N.E), ni Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (R.N.P.U.D). Al respecto, la firma explicó que ellos no son los encargados de elaborar el alimento.

Por esta razón, la Anmat consideró que la empresa «comercializó productos fuera de su jurisdicción sin la correspondiente habilitación del rubro como elaborador indirecto para aromatizantes líquidos y los registros correspondientes del producto».

Los datos del producto que se prohibió son los siguientes: «Aromatizador Natural Bambú Vainilla, fabricado por Yerry S.R.L. Cont. 50 ml. PAMS Exp: 4117-105362-11 Art. 11936 sin datos de lote, vencimiento, R.N.E. ni R.N.P.U.D.». Además, la Anmat prohibió todos los productos de la empresa que no tengan datos del R.N.P.U.D. o del Trámite Interno (T.I.), ni del R.N.E.

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