14.8 C
Salta
domingo, abril 20, 2025
spot_img

Confirman desadjudicación de una vivienda social

La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia y confirmó la desadjudicación de una vivienda social del Instituto Provincial de Vivienda. En una sentencia de primera instancia se había declarado la nulidad de las resoluciones del IPV que dejaron sin efecto la adjudicación de la vivienda ubicada en el barrio Mirasoles.

Los jueces del Alto Tribunal apuntaron que en el acta de tenencia, la cláusula primera establece que la vivienda debe ser ocupada dentro de los treinta días siguientes. Y en la cláusula cuarta se establece que por el término de cinco años, el tenedor del inmueble se obliga a destinar el mismo al uso de los titulares y su grupo familiar.

En el caso las inspecciones de habitabilidad confirmaron la infracción de la adjudicataria, lo cual incluso fue admitido en el trámite.

“El contrato administrativo celebrado por la demandante con la Administración se encuentra enmarcado en el ámbito de un servicio de utilidad pública e interés general cuya prestación supone el traspaso del dominio de un bien del Estado a un particular, por razones de índole social”, recordaron los jueces y apuntaron que la adjudicataria como “tenedora precaria de la unidad habitacional asignada, se encontraba obligada al cumplimiento de los requisitos impuestos por la entidad promotora del programa de viviendas, entre los cuales cobra relevancia la obligación de ocupar la unidad adjudicada con los integrantes del grupo familiar declarado, como así también la comunicación por escrito al Instituto de todo cambio o modificación en aquel y de someterse a las inspecciones consideradas necesarias.”

Vale decir que la adjudicataria no cumplió con las obligaciones. “De tal manera, las resoluciones impugnadas cuentan con la motivación suficiente que ponen de manifiesto la razonabilidad y la juridicidad del acto de extinción que impide invocar la presunta arbitrariedad de la medida adoptada por el organismo administrativo.”

Incluso los argumentos de la adjudicataria citando las cláusulas constitucionales y tratados internacionales que resguardan los derechos de los niños y de las niñas, entre ellos el derecho a la vivienda, “resultan ajenas a la situación toda vez que, como quedó acreditado en el proceso, los menores no habitan el inmueble en cuestión.”

Relacionadas

Publicidadspot_img
Publicidadspot_img

Recientes