La Corte de Justicia de Salta modificó una sentencia en un amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que provea el medicamento Natalizumab (Tysabri) 300 mg. a un amparista “en forma permanente, o el que prescriba su médico tratante, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de contralor y auditoría por parte del demandado.
La apelación fue presentada por el propio amparista que padece esclerosis múltiple.
“El derecho a la salud no es un derecho teórico sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social”, puntualizaron los jueces de la Corte de Justicia. Es que el amparo fue presentado por el afiliado a la obra social ante el silencio y la necesidad de contar con la segunda dosis del medicamento
Y apuntaron que en situaciones semejantes “esta Corte ha señalado que no corresponde rechazar la acción de amparo tendiente a obtener la cobertura integral de prestaciones, en virtud de existir un reclamo similar en sede administrativa, pues, hallándose comprometidos el derecho a la salud y a la vida, no resulta razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas –entre las que se incluye el juicio de amparo- y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional”.
En primera instancia el amparo fue rechazado citando la resolución emitida por la obra social demandada, autorizando la medicina requerida por el término de seis meses. Pero el amparo fue presentado para lograr la cobertura medicamentosa en forma permanente.
“El medicamento que requiere el actor mediante este proceso para el tratamiento de la esclerosis múltiple en forma permanente, cuenta con un diagnóstico concreto de la enfermedad, el que no fue objetado. Con ello se procura que aquel no se vea interrumpido y se eviten arduos trámites a fin de obtener la dosis necesaria del fármaco prescripto por el médico, por lo que la obra social demandada se lo deberá otorgar en forma continua”, dijeron los jueces de Corte y puntualizaron que “el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.