Postergan los vencimientos de tarjetas y cuotas de préstamos

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La medida alcanza las obligaciones que vencen durante la cuarentena obligatoria . El BCRA prorrogó la fecha hasta el 1 de abril, cuando finaliza la medida excepcional dispuesta por el gobierno.

En el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno Nacional entre el 20 y el 31 de marzo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió que los pagos de vencimientos de préstamos bancarios de todo tipo que se produzcan durante el período de aislamiento obligatorio se postergarán hasta el mes que viene.

La Comunicación A 6942 que publicó el BCRA esta madrugada establece en uno de sus puntos que “los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1º de abril de 2020”.

Esto significa, según publica el portal Infobae, que mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio destinado a contener la expansión de la epidemia de coronavirus COVID-19 en el país, los vencimientos de tarjetas de crédito y de los préstamos a personas y empresas se pasará al 1º de abril. Los bancos ya empezaron a anunciar la novedad a sus clientes a través de sus páginas web y otras vías de contacto.

Especialistas recuerdan que los vencimientos de las tarjetas tienden a concentrarse en los primeros días del mes, cerca de los pagos de los salarios, en especial cuando se trata de cuentas sueldo. Lo mismo con todo lo que sea créditos al consumo o préstamos a jubilados.

Sin embargo, en lo que se llama “mercado general” -clientes que no perciben el sueldo en la entidad- y para créditos para empresas, los vencimientos suelen estar más distribuidos a lo largo del mes. También créditos prendarios, hipotecarios y otros. A esos tipos de financiaciones es a las que afecta la postergación.

Otras medidas

Las entidades financieras y cambiarias no podrán durante ese período abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota, como por ejemplo, para la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos.
El BCRA garantizará la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.
En este lapso de días no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Tampoco se computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos los días 25 y 26 de mayo.
También dispuso que las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma remota. El BCRA garantizará la operatoria, a través del SIOPEL, de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de LELIQ.
En el mismo sentido y con el objetivo de responder a las necesidades del funcionamiento del sistema financiero, se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
Durante la cuarentena, se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.