Ante el gran descontrol y abuso de precios por parte de algunos comercios, el Gobierno nacional , pone punto final a través de una Resolución, publicada hoy viernes en el Boletín Oficial, sobre los precios máximos de este producto necesario, para enfrentar la pandemia.
Desde la llegada del primer caso de coronavirus a la Argentina el 5 de marzo, muchos son los comercios que se han abusado en el precio de insumos necesarios para enfrentar la pandemia, tal es el caso del alcohol en gel, barbijos y termómetros, lo que condujo al Gobierno nacional a fijar y retrotraer sus valores al 6 de marzo.
El Gobierno difundió una lista con los precios máximos de referencia para el alcohol en gel en sus diferentes presentaciones, a fin de que los consumidores no se vean afectados por los valores especulativos que se registraron en los últimos tiempos luego de que la pandemia lo convirtiera en un insumo esencial.
El cuadro con los precios fue incorporado en la Resolución 115/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial. De esta manera, el consumidor tendría que pagar como máximo:
$110 por un pote de 60 mililitros
$115 (65 mililitros)
$250 (cuarto de litro)
$315 pesos (medio litro)
$500 (un litro)
En la Resolución, el Gobierno aclaró que estos valores de referencia “comprenden a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante”.
Entre los considerandos, el documento señaló que se creyó oportuno tomar esta medida “con el objeto de asegurar el derecho de los consumidores a una información cierta y veraz respecto de este producto de alta demanda durante la emergencia sanitaria», alcanzando a «aquellas presentaciones más habituales y demandadas” del mismo.
Por otra parte, también se publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 114/2020, a través de la cual se ordenó retrotraer los precios del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” para que vuelvan a tener “los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año”.
Además, ninguno de estos dos productos podrá volver a aumentar mientras esté vigente la emergencia, mientras que en el caso de los barbijos además se estableció de forma transitoria un valor máximo de venta para los consumidores de $ 40 por cada unidad, el cual “deberá ser exhibido de forma destacada” en las góndolas de los comercios.
Por último, el Gobierno limitó la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para “aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio”.